A-VENENCIA: I JORNADAS DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIÓN

Con motivo de las I Jornadas de Mediación, arbitraje y negociación, publicaron ayer en el Diario de Jerez la entrevista que me hizo el director del periódico Don Daniel Lamparero. La comparto con vosotros porque tras leerla seguro que os apuntáis al mismo, como dice el titular: “hay vida antes del Juzgado”

 

Jerez albergará en septiembre el congreso ‘A-Venencia’ de mediación, arbitraje y negociación

 

Fernando Camisón, abogado y mediador, en su despacho en Jerez.

Fernando Camisón, abogado y mediador, en su despacho en Jerez.

D.L.M.

 

Jerez albergará del 7 al 9 de septiembre el congreso ‘A-Venencia. La resolución de conflictos en el mundo empresarial’, unas jornadas de mediación, arbitraje y negociación organizadas por Mediadores ValladolidIn-Mediatio, asociación de mediadores y gestores de conflictos; y FCF Abogados Jerez, bufete de Fernando Camisón. Coorganizan la Universidad de Cádiz, a través de su Facultad de Derecho, y la Cámara de Comercio de Jerez, con la colaboración del Consejo Regulador.

Las inscripciones ya están abiertas en la página web oficial de las jornadas, donde los interesados pueden obtener información del programa de los tres días; jueves 7 y viernes 8 las actividades se desarrollarán en el Campus de la UCA en Jerez y el sábado 9 en la Cámara de Comercio.

https://www.diariodejerez.es/jerez/Jerez-congreso-venencia-mediacion-arbitraje-negociacion_0_1809419302.html

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LEY DE EFICIENCIA PROCESAL O CÓMO DILULIR LA MEDIACIÓN COMO UN AZUCARILLO (I)

LEY DE EFICIENCIA PROCESAL O CÓMO DILULIR LA MEDIACIÓN COMO UN AZUCARILLO (I)

Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles[1], la mediación como sistema alternativo de solución de conflictos se caracteriza por su escasa aplicación.

Con la publicación y la entrada en vigor de la Ley de Mediación se pretendía proporcionar a la sociedad unos sistemas de resolución alternativos de sus desavenencias. Se pretendía que se pudiera llegar a acuerdos de una forma más ágil, flexible, y con menores costes económicos y personales sin necesidad de recurrir a los tribunales. Buscando también la reducción de las altas tasas de litigiosidad que están colapsando los juzgados españoles.

A pesar de haber transcurrido diez años desde la entrada en vigor de la Ley podemos decir, sin miedo a equivocarnos, que la mayoría de los particulares y empresas desconocen la existencia de la mediación.

Esta difusión ha sido insuficiente e ineficaz pues ha ido dirigida principalmente a los propios mediadores y no a aquellas personas que tienen que solicitarla o derivar los asuntos a mediación. El nuevo Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal demuestra el nulo interés en la mediación.

Esta falta de interés afecta a todos los operadores jurídico incluidos los jueces y magistrados. En la Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del Consejo General del Poder Judicial y de los Juzgados y Tribunales en el año 2019[2], vemos como la evolución de las derivaciones llevan dos años seguidos en descenso.

AÑO

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

TOTAL

1166

1075

1252

1217

954

1520

1289

1073

 

En dicha Memoria el CGPJ recoge tres obstáculos poder implantar la mediación en los órganos judiciales españoles los cuales transcribo:

  1. 1.      El Consejo no puede crear sus propios servicios de mediación ya que no es titular de los medios materiales ni personales de la Administración de Justicia.

 

  1. 2.      No puede imponer a los jueces, independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley, que utilicen este sistema en los procedimientos sometidos a su conocimiento, a pesar de que algunos sectores puedan plantearlo.

 

  1. 3.      Un tercer obstáculo, quizá el más relevante (para el CGPJ), es el referido a la falta de formación, e incluso de información, de los profesionales del derecho respecto a qué es la mediación y a cómo utilizarla en la resolución de los litigios.

Curiosamente, estos tres obstáculos son los mismos que recogía, palabra por palabra, la Memoria del 2018. A ninguno de ellos se da respuesta en el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal.

La situación de la mediación en el ámbito europeo no es mucho mejor que en España. La Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE[3], es rotunda en afirmar que no se han cumplido los objetivos previstos para promover el uso de la mediación dentro de la Comunidad Económica Europea. La Consideración F), de dicha resolución recoge que de todos los asuntos que se tramitan en los Tribunales de los distintos estados miembros, sólo se remiten a mediación 1% de los casos llevados a los mismos.

El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles de fecha 29 de noviembre de 2016[4], somete a evaluación diez aspectos específicos de la mediación (referidos exclusivamente a la mediación intrajudicial), La conclusión que se obtiene es que, en general, los sistemas utilizados para que las partes puedan optar por la mediación como un sistema eficaz no son eficientes ni satisfactorios.

Las legislaciones de los estados miembros en materia de mediación no favorecen el conocimiento y aplicación de la misma, independientemente de que los tipos de enfoques utilizados para la aplicación de la Directiva. Los distintos sistemas elegidos no han sido sistemas válidos para la aplicación de la mediación, con una única excepción, Italia, donde se han superado las 200.000 mediaciones, y todo ello porque ha optado por establecer la mediación como presupuesto previo a la interposición de la demanda judicial. Así se recoge en el estudio Rebooting the mediation Directive: assessing the limited impact of its implementation and proposing measures to increase the number of mediations in the EU[5]

Ante estas circunstancias el Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal viene a confirmar que el Estado Español no quiere, por las razones que sean, que la mediación tenga una implantación efectiva en nuestra legislación. Para ello nos presenta un trampantojo. Se afirma en la exposición de motivos que la mediación será requisito de procedibilidad.

¿Qué significa que sea la mediación un requisito de procedibilidad? El artículo 4.1 del proyecto de Ley antes establece que antes de presentar una demanda hay que acreditar que haber intentado la solución extrajudicial del conflicto. Y esto es bueno para la mediación, ¿Dónde está entonces el trilerismo?. Pues que en el artículo uno se recoge expresamente que se cumplirá dicho requisito haciendo cualquier pantomima de pues será medio adecuado de solución de conflicto, cualquier medio

Art, 1:“se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.”

El Proyecto de Ley bajo el eufemismo “métodos adecuados de solución de controversia” crea un totum revolutum. Cualquier que quiera presentar una demanda sólo necesita un papelito firmado por ambos o por sus letrados que digan que han negociado “intensamente” y no han llegado a un acuerdo. Así habrán cumplido el requisito de procedibilidad.

No voy a entrar ahora en un examen mas exhaustivo del TÍTULO I, pero solo quería dejar constancia que en lo que se refiere a la mediación lo que se está intentando es desvirtuarla diluyéndola entre un montón de formas de negociación que ya existían, se aplicaban, y se han demostrado ineficaces.

En cualquier caso, este Proyecto de Ley no va en detrimento de la mediación, ni siquiera significa que la mediación no se haya demostrado como un sistema eficaz. Pero nos debemos olvidar del legislador y de los operadores jurídicos. Ellos no nos quieren no se fían de dar poder a las partes para solucionar sus propios conflictos.

Ahora más que nunca nos debe reafirmar en seguir trabajando y mediando para que las personas en conflicto tomen conciencia que son ellas las que tienen la solución y que los mediadores las podemos ayudar. Por cierto, la competencia siempre es buena.

Fernando L. Camisón



[1] Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, BOE, nº 162,  de 7 de julio de 2012.

[2] Fuente CGPJ

[3] Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (Directiva sobre la mediación) (2016/2066(INI)) (P8_TA(2017)0321. Diario Oficial de la UE 20.9.2018.

 

[4] INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.  Comisión Europea Bruselas, 26.8.2016 COM(2016).

 

[5] Estudio realizado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión, “Rebooting the mediation Directive: assessing the limited impact of its implementation and proposing measures to increase the number of mediations in the EU”. PE 493.042.

 

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SINFONIA MEDIACIÓN Y EL COSTURERO

Este lunes he sido entrevistado por Nélide Garimez para su programa de radio de mediación El Costurero. En su programa a través de diversas entrevistas quiere dar a conocer la mediación para todos aquellos que no son mediadores.

Difundir la mediación y hacerla llegar a todas las personas es un reto que en mayor o menor medida lo hacemos todos los que nos gusta y emociona nuestro trabajo.

Quiero agradecer a Nélide que me haya elegido para iniciar la temporada de radio del 2022 y se que va a tener enormes éxitos con su programa.

Os dejo el enlace del podcast por si queréis compartir con nosotros ese ratito de mediación. Está disponible en https://www.ivoox.com/entrevista-a-fernando-camison…

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LA MEDIACIÓN ADMINISTRATIVA COMIENZA A VER LA LUZ

La mediación administrativa es algo que no es muy conocido y que realmente se deja un poco de lado, sin embargo es muy importante que los ciudadanos puedan tener un recurso no adversarial para dialogar con la administración y buscar solución a sus problemas sin tener que acudir a los tribunales.

Os paso un artículo publicado “Noticias Jurídicas”, donde se anuncia la firma de un convenio entre el Poder Judicial y el Defensor del pueblo andaluz

“El Consejo General del Poder Judicial y el Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía han acordado hoy promover la mediación administrativa y la implantación de la mediación intrajudicial contencioso-administrativa en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la firma de un convenio por el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y el Defensor Andaluz, Jesús Maeztu.

 El CGPJ y el Defensor Andaluz comparten el interés en promover la mediación administrativa como vía complementaria para la solución de conflictos con la finalidad, mediante nuevas herramientas, de llegar a soluciones satisfactorias para las pretensiones de las partes en litigio. Entre las medidas, el Defensor del Pueblo andaluz y el CGPJ impulsarán el diseño y puesta en marcha de un proyecto piloto práctico, que tiene como objetivo la posibilidad de derivar asuntos desde la jurisdicción contencioso-administrativa al Defensor del Pueblo andaluz, en el marco de sus competencias.

La mediación intrajudicial en el ámbito administrativo ofrece una alternativa a las dificultades propias de la jurisdicción –como son la complejidad de acceso a la misma, las dilaciones en la tramitación, los costes y formalidades del proceso y el incremento de la litigiosidad- y supone un cambio de la relación entre las administraciones públicas y el ciudadano. Asimismo, permite una mejor comprensión del proceso para las partes.

 
 

Proceso voluntario

La mediación aplicada a los conflictos entre los ciudadanos y la Administración Pública tiene unas características propias, derivadas de la propia naturaleza de las partes en litigio. La vinculación de la Administración al principio de legalidad puede llegar a condicionar y a limitar la posibilidad de encontrar soluciones acordadas. Por ello, las particularidades de la mediación en este ámbito exigen tener en consideración y equilibrar, en cada caso, los fines propios de la Administración pública (defensa del interés general), con la buena gobernanza y la necesidad de que la Administración promueva la confianza de los ciudadanos, escuchando y reconociendo sus discrepancias, pero sin dejar de lado los intereses públicos.

Mediante el convenio firmado hoy, el CGPJ y el Defensor Andaluz se comprometen a impulsar la mediación administrativa y la implantación de la mediación intrajudicial contencioso-administrativa bajo los principios básicos de voluntariedad, igualdad de trato para las partes e imparcialidad de los mediadores, neutralidad y confidencialidad; y a seguir el modelo establecido en la Guía de Mediación contencioso-administrativa del CGPJ y, en su caso, del protocolo que se elabore para las intervenciones mediadoras del Defensor del Pueblo Andaluz. 

Ambas partes se comprometen también a analizar el resultado de la actividad mediadora y a hacer públicos los datos, así como a velar para que la mediación que se desarrolle en sus respectivos ámbitos (juzgados u Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz) sea de calidad.”.

Lo podéis leer en https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/16747-el-poder-judicial-y-el-defensor-del-pueblo-andaluz-firman-un-convenio-para-impulsar-la-mediacion-administrativa/

 

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DECÁLOGO SOBRE LAS NUEVE COSAS QUE PUEDE HACER PARA TERMINAR BIEN LA CENA DE FIN DE AÑO. (Es aplicable a cualquier otra cena o reunión anual)

Desde Moisés hasta nuestros días, cada vez que alguien nos quiere dar un consejo sobre algo, o nos pretende decir que es lo mejor para nosotros no se limita a dar un simple consejo, no, tienen que ser diez. A pesar de su número no deja de resultar curioso que el Decálogo más famoso de la historia, el que parece que inició toda la tradición, se recoja en el Pentateuco. Si alguno está pensando que me estoy comparando con Moisés, hace bien en pensarlo, tiene toda la razón, lo estoy haciendo ¿Por qué yo no voy a tener yo mi decálogo? – si no ha entendido la broma, no siga leyendo, este post no es para usted-.

Mi decálogo pret

Decálogo sobre las nueve cosas que puede hacer para terminar bien la cena de fin de año.ende darle consejos sobre cómo puede abordar la cena de fin de año, aplicando “técnicas de mediaci

ón”. Mi decálogo sólo tiene nueve consejos. Estoy escribiendo desde Cádiz y aquí siempre se ha sabido que los cuartos son de tres o de cinco, por eso me he decidido por hacer un decálogo de nueve. Soy modesto, me basta con el nueve, el diez podría llegar a ser pretencioso. Empecemos.

Si, es una noche para estar guapo y elegante, pero tanto por dentro como por fuera. Elija un espejo de la casa con buena luz, ¿se ve bien?, pues así lo verán los demás. Si piensa que hay algo en usted pueda mejorar el ambiente en la cena, no lo dude es el momento, hágalo. Ya está bien, se ha mirado bastante, no sea narcisista.

2.- Conozca su PAAM.

He elegido el PAAM y no el MAAM, no sólo por evitar el lenguaje no sexista, sino porque al tratarse de una cena de fin de año, es mucho mejor conocer cual es su alternativa al peor acuerdo negociado. ¿Qué significa salirse con la suya?, ¿tan importante es tener la razón?  Hágalo fácil, todos han colaborado en preparar la cena – o lo que es más probable se la han endosado a su madre-, no los deje en mal lugar.

La cena sólo es un rato, mañana también tendrá que ir a comer es el día Uno. Si no es suficiente con esto. Valore si tener razón es mejor que los tupper de comida que le da su madre el resto del año. Se los está jugando.

3.- Súbase al balcón.

No, no tiene que irse al piso de arriba, ni colocarse cual palomo encaramado en la barandilla. Lo que tiene que hacer es empezar por controlarse usted mismo no controlar al resto ellos tienen derecho a tener sus propias opiniones. En lugar de perder los estribos o desquitarse sea usted quien ofrezca la copa de bienvenida.

4.- Escuche activamente.

Esta es la parte más difícil de la cena, pues requiere un ejercicio de sus mejores habilidades cognitivas y empáticas. Separe los sentimientos del alcohol, no lo juzgue por sus ideas, no los descalifique por sus opiniones, observe su lenguaje no verbal, ¿En que medida lo que dicen no está influenciado por la pérdida de verticalidad?.

Si no le da resultado recuérdeles la famosa frase de Marx, el afamado filósofo: “es una pena que las personas no podamos intercambiar los problemas pues todo el mundo sabemos cómo resolver los problemas de los demás”. Por cierto, no es Karl es Groucho.

5.- Formule preguntas aclaratorias.

Si ya no puede más de ser empático con lo que está escuchando no se desespere, formule preguntas aclaratorias. Si detecta contradicciones o verdaderas sandeces en la narrativa de algún comensal, no las señale abiertamente, hágase el tonto. Responda con: Lo siento, estoy confundido, no te entendí, debes tener buenas razones para pensar así pero, ¿podrías aclararme qué relación tiene esto con lo que dijiste antes? No servirá de nada, le mirarán mal, seguirá diciendo las mismas sandeces y posiblemente hasta lo ignoren, o confirmen eso de “es que eres el raro, tú siempre igual”, pero habrá ganado tranquilidad para el resto de la noche, sin crear un conflicto. Valórelo.

6.- Desvíe los ataques.

Finte una y otra vez, usted es un experto esgrimista de mesa. Haga ver al otro que esos ataques se los toma como comentarios divertidos y amistosos. Acuérdese de aquel general que después de saludar amablemente al emperador éste le volvió la espalda, “me alegra ver qu

e su excelencia ya no está enfadado conmigo”, “¿Cómo?” -dijo el emperador-, “Porque su excelencia jamás le habría dado la espalda a un enemigo”.

7.- Externalice el problema.

No identifique lo que está diciendo con la persona, a estas alturas de la cena casi todos han libado más de lo necesario. Intente desviar la atención, la política, la religión y el futbol, es un caldo abonado para el fracaso de una cena. Genere distancia entre los comensales y la política, busque soluciones, hable de crudi-veganismo, todo el mundo lo apoyará en que no es una noche para comer apio ligeramente hervido a menos de veinte grados.

8.- Haga de abogado del diablo.

Es la hora de elegir en que cadena ver las campanadas. Lo está haciendo muy bien no sea usted quién la campanada. Recuerde que en esta noche ya tenemos otras personas en la plaza del Sol que la dan por usted incluso le explicaran un año más que antes de dar una campanada tienen que hacerle cuartos. Si no se ponen de acuerdo con la cadena de tv hágales ver los pros y los contras, propóngales escucharlas por la radio, ya verás como ante esa opción todos se ponen de acuerdo. Que no puedan decir que no están en desacuerdo con usted.

9.- Tienda un puente de oro.

Llegamos al final, seguro que no tiene ya capacidad ni ganas de reformular, ni resumir, ni ser empático, ha llegado el momento de las burbujas (no está prohibido tomarlas antes). Hagan que los que menos han participado en la cena se sientan protagonistas por un momento, pídales que hagan el honor de traer el champan y abrirlo. Todos son ventajas para usted mientras está tranquilamente sentado le servirán y le pondrán la copa en la mano.

Si ninguno de estos consej

os le ha servido, recuerde, “in vino véritas…”, déjese llevar por la conversación, disfrute de los caldos, diga lo que piensa, siéntase protagonista total un día es un día y no tiene por qué ser mediador todo tiempo. Tienen derecho a sacar los pies del tiesto. En todo caso, no dejen que terminen el proverbio, en el agua no está la salud y menos esta noche -ahí es donde mamá y papá pez hacen pececitos-, no puede ser buena-.

Espero que con este último consejo piense que mi decálogo me ha salido de DIEZ, y Viva el Vino.

Fernando L. Camisón

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El abogado jerezano Fernando Luis Camisón, premiado por la Asociación Madrileña de Mediadores

 

 

Hoy el Diario de Jerez publica en páginas Interiores el artículo “Premio a un abogado de Jerez por su labor en Mediación” y ayer lo publicó también en su edición digital “El abogado jerezano Fernando Luis Camisón, premiado por la Asociación Madrileña de Mediadores”

Está claro que este reconocimiento no hubiese sido posible sin la labor constante que en Mediación realizamos desde esta asociación Sinfonía Mediación. En Sinfonía Mediación hemos aprendido de las personas y empresas  (no olvidemos que las empresas no son otra cosa que la suma de las personas que las integran) que nos han confiado sus conflictos, que la mediación funciona.  Cada vez más soy, somos, conscientes que la única solución a nuestros conflictos la tenemos nosotros mismos y Sinfonía Mediación ayuda a la toma de decisiones para solventar los problemas de una forma que las dos partes ganen.

Este reconocimiento no ha sido sólo para mi, ya que ese mismo día también les fue entregado otro premio, y digo bien premio, a las mediadoras Irene Sendín de Barcelona e Isabel Quesada de Málaga. Los tres, y gracias a Ana Criado, Presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM), formamos un gran equipo y conseguimos dar forma a una propuesta de modificación del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia. Estas propuestas las presentó la AMM y las compartió en su página web para que todo el que quisiera las pudiera firmar como suya, o modificarlas, y presentarlas ante el Ministerio de Justicia para conseguir una Ley de Mediación de verdad. Me siento muy orgulloso del trabajo que hicimos los cuatro porque siempre se aprende de trabajar con personas que admiras y respetas.

Quiero agradecer a Diario de Jerez que haya hecho visible este reconocimiento, y espero que eso sirva para acercar a las personas y a las empresas a la mediación. Os dejo el contenido del artículo por si queréis leerlo.

 

“El abogado jerezano Fernando Luis Camisón Fernández ha sido galardonado con un premio AMMI, que otorga la Asociación Madrileña de Mediadores. Estos premios, que se convocan desde hace once años, reconocen y ponen en valor el trabajo de los profesionales del Derecho en la mediación, a la vez que la dan a conocer. De hecho, es un derecho que tienen los ciudadanos antes de tener que acudir a los juzgados.

Camisón, que reconoce que este premio es “un honor y un reconocimiento personal”, ha recibido el premio por las alegaciones que realizó para la Asociación Madrileña de Mediadores y que sirvieron para las aportaciones al anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.

La Ley 5/2012 de 6 de julio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles es la que regula la mediación, además de las leyes autonómicas de mediación familiar, que son anteriores a ésta. Como señala el letrado jerezano, la importancia de la mediación en los procesos judiciales es clara: “Ahorra costes, ya que la mediación es más barata que un procedimiento judicial, sobre todo si te condenan en costas, y ahorra tiempo, ya que dependiendo de cómo sea el problema, puede terminarse en unas pocas sesiones o en pocos meses –tres meses como máximo, según marca la ley–”. Y es que, Camisón recuerda que “un juicio puede durar años, desde que se interpone la demanda hasta que termina el último de los recursos”.

El abogado, con despacho en el edificio Jerez 74, en la jerezana plaza Hauríes, destaca también la mediación en asuntos empresariales donde “el tiempo siempre es dinero. Las mediaciones empresariales te permiten no perder a un cliente, a un proveedor e incluso, según la relación de confianza que haya entre las partes, a un amigo. Además, la mediación permite que las partes puedan ser realmente escuchadas y que expongan sus problemas, ya que durante el juicio lo normal es que hablen los abogados y las partes no se enteren de nada”.

La mediación también es fundamental en temas de familia o herencia. “Mejora la relación entre padres, madres e hijos en separaciones, reduciendo la conflictividad. Y en las herencias, con los hermanos no acabando peleando por bienes o dinero”.

Y es que, finaliza Camisón, la solución al conflicto en la mediación la tienen las partes, “ya que no dejan que tome una decisión por ellos un tercero, como es un juez”. De hecho, “con una sentencia, normalmente hay una parte que gana y otra que pierde, mientras que en la mediación se trata que todos ganen y permite que los acuerdos se cumplan y sean más duraderos en el tiempo”.

A todo esto, se suma “algo fundamental en los tiempos que corren, la descongestión de los juzgados, puesto que un asunto que no llega a juicio ahorra tiempo y alivia la carga de trabajo de los funcionarios de las sedes judiciales”.

FCF.

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Educando en Mediación

Es probable que mi alumnado salga de mis clases con más conocimientos sobre resolución de conflictos -trabajo con ellos durante un curso académico el módulo profesional de “Mediación Comunitaria” en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social- pero lo que quiero de verdad es que crean y apliquen en sus vidas la mediación como práctica y didáctica; que sean mediadores/as en su entorno. En mis primeras clases descubro que no saben qué es la mediación, ni qué es mediar, ni cómo es posible que se creen espacios dónde desde la voluntariedad y la neutralidad (entre otros principios) podamos dotar a las personas de herramientas para que ellas sean las que lleguen a un cuerdo, en el que todos ganen y mucho menos que, todo eso, es posible con la participación de esa tercera persona llamada mediador/a. 

Trabajo con ellos, especialmente, tres ámbitos de la mediación: mediación educativa, mediación intercultural y mediación familiar. Se sorprenden mucho cuando vamos recorriendo en cada uno de ellos las posibles opciones para hacer realidad esta práctica. Me sorprendo mucho, con ellos, cuando descubro que esta práctica aún a pesar de los años, no llega a impregnarse en nuestras vidas, recursos, espacios, conflictos, sociedad y forma de pensar. Quizá en estos tiempos que corren, más que nunca es necesario trabajar desde el respeto, la empatía, la escucha activa, la comprensión y el bien común. Pero vemos, sin embargo, que los polos cada vez se alejan más, y que el sur está cada vez más al sur, y el norte cada vez más al norte, que los problemas sociales refuerzan la culpabilidad de unos pocos, y que ponerse de acuerdo políticamente para salvar vidas es una hazaña difícil y lenta. Este año lo haré con más ganas y fuerza si cabe, y trataré de contagiar en mí alumnado mis ganas por generar una convivencia pacífica y de respeto a la diversidad, empezando conmigo misma, en mi aula, porque ya este “bicho malo” me ha hecho trabajar y pensar de otra manera, y mirar la realidad desde otra perspectiva...¿o no es eso quizá la mediación?

María José Muñoz (Mediadora y Educadora)

 

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LA FUTURA LEY DE ¿MEDIACIÓN?

 

El Ministerio de Justicia, abrió el pasado día 8 de junio de 2020, una consulta pública que finalizó el pasado día 23 respecto del futuro Anteproyecto de Ley de Medidas Procesales, Tecnológicas y de Implantación de Medios de Solución de Diferencias.

En el título de la norma se ha omitido expresamente cualquier referencia a la mediación como medio de solución de diferencias, sin saber realmente la razón por la que se ha omitido. En las preguntas planteadas se evita también hablar de la misma.

No se conoce el Anteproyecto, no obstante, seguramente se ajustará en gran medida al Anteproyecto de Ley sobre Impulso a la Mediación por lo cual era aconsejable que los mediadores contestáramos a dicha consulta.

De todas las preguntas formuladas he realizado alegaciones a aquellas que entendía que se referian principalmente a la Mediación, que me gustaría compartirlas con todos los que leéis nuestro blog.

A continuación, se presentan la respuestas a alguna de las cuestiones que se plantean la presente consulta pública:

A)    Respecto de la primera cuestión, apartado i)

 1.- Considerando la necesaria agilización que hay que impulsar en la Administración de Justicia, la cual se va a hacer más necesaria teniendo en cuenta la paralización forzada que, con motivo de la pandemia del coronavirus en España, se ha visto abocada la práctica totalidad de la actividad judicial:

 ¿Considera necesario que se acometan reformas integrales en el ámbito de la Justicia en tres grandes planos, distintos pero complementarios, dirigidas a:  (i) encauzar la creciente litigiosidad mediante la implantación de una vía consensual, alternativa a la judicial, que posibilite una mayor participación de la ciudadanía en el sistema de Justicia;

 RESPUESTA.

  • La transposición de la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 que dió como resultado la La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, entiende que la MEDIACIÓN es un método eficaz para solucionar los conflictos de una forma ágil y mejora el funcionamiento de la administración de Justicia.
  • La política legisltavia de la Unión Europea viene a confirmar a la MEDIACIÓN, como un sistema eficaz para la resolución conflictos. Concretamente la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (Directiva sobre la mediación)   (2016/2066(INI)), expresamente pedía a los estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos para fomentar el recurso a la mediación en los litigios civiles y mercantiles (Considerando F).
  • Se trata pues de favorecer e impulsar la mediación como la mejor via para alcanzar el consenso en los conflictos. La mediación tiene un alto grado de valor añadido en términos políticos, sociales, económicos. La Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2019, sobre la creación de capacidad de la Unión en materia de prevención de conflictos y mediación (2018/2159(INI)) Considerando I.
  • La existencia de un Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación el cual cuenta con informes favorables del CGPJ y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, reconoce ya a la medición como el cauce adecuado para la implantación de dicha vía consensual.
  • Desde mi experiencia, la aplicación práctica de la medición como método de solución de conflictos, sobre todo en el ámbito familiar, consigue la satisfacción de las partes -ven el acuerdo como algo propio-, y también  mejora el grado de cumplimiento de dicho a acuerdos. Las resoluciones judiciales la mayoría de las veces agudizan el conflicto y provocan la interposición de numerosos procedimientos.
  • Conforme se especifica en la Resolución del Parlamento Europeo de marzo de 2012, antes citada, se dotará a la mediación de recursos financieros para su implantación. Apartados 41 y 42:

Sobre los recursos financieros y presupuestarios disponibles para la prevención de conflictos y la mediación en la Unión

 41.    Subraya la necesidad de que, en el próximo marco financiero plurianual (2021-2027), se asignen suficientes recursos financieros a la acción de la Unión en materia de prevención de conflictos y mediación;

 42.    Pide a la VP/AR que facilite al Parlamento una actualización de la línea presupuestaria del SEAE dedicada al análisis de conflictos y la sensibilidad ante los conflictos, la alerta temprana y el apoyo a la mediación y las prioridades futuras en este ámbito;

 Conclusión:

 a)      La mediación previo a la interposición de acciones judiciales debe ser la vía mediante la cual se implemente la solución pacífica de conflictos como un mecanismo eficaz para la resolución de ls mismos.

 b)     Es precisamente la mediación y no otros sistemas de negociación la que cuenta con el impulso y las ayudas económicas de la Unión Europea.

 c)      Desde el punto de vista práctico y a diferencia de las resoluciones judiciales, evita la conflictividad futura ya que ambas partes han sido artífices de su acuerdo, aumenta el grado de cumplimiento de dichos acuerdo y disminuye las ejecuciones judiciales de las sentencias.

 

B)    Respecto a la segunda cuestión:

2.- En lo relativo a la línea de trabajo dirigida a promover y reforzar todo un sistema de solución de diferencias cuyo objetivo es alcanzar una solución negociada de las mismas:

 Apartado 2.1

 2 .1¿Considera conveniente que se fomente e intensifique una conciencia que haga que los ciudadanos sean conscientes de las posibilidades que tienen para tratar de alcanzar, con la ayuda de los mecanismos, garantías y profesionales adecuados, una solución consensuada y negociada a sus propios problemas?

 RESPUESTA

  •  Es fundamental desarrollar programas dirigidos a la ciudadanía para el conocimiento de la mediación como un sistema alternativo al judicial para resolver sus controversias.
  •  Se ha demostrado que los programas e iniciativas llevadas a cabo hasta ahora para dar a conocer la mediación no han resultado eficaces ni han dado resultados satisfactorios.
  • Este problema no es único de España sino que afecta a casi la totalidad de los paises de la Unión Europea. En el Estudio “Rebooting the mediation Directive: assessing the limited impact of its implementation and proposing measures to increase the number of mediations in the EU”, se concluía que las legislaciones de los Estados Miembros de la UE. no favorecen ni el conocimiento y aplicación de la misma, independientemente de que los tipos de enfoques utilizados para la aplicación de la Directiva.
  • La Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, en su considerando F, recogía esta circunstancia al constatar que dichos objetivos no han sido alcanzados.
  • El Anteproyectos de Ley de impulso a la mediación en su exposición de motivos explicaba que a pesar que llevamos más de ocho años desde la aprobación de la Ley de  Ley 5/2012 de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, los particulares y empresas no confían ni conocen la mediación. De ahí la necesidad de implicarse por parte del Estado y las CCAA, de dar a conocer, explicar y fomentar la mediación.
  • Se hace necesario un esfuerzo de los poderes públicos  por llevar a la sociedad el conocimiento de la mediación como la mejor forma de solventar sus diferencias, pudiendo hacerse a través de campañas de radio, televisión e internet pues esta es la vía por la que se puede llegar a mayor número de personas.
  •  El Anteproyecto también veía la necesidad de establecer la primera sesión informativa, que además ha de ser exploratoria, como obligatoria como requisito de procedibilidad, a fin de potenciar el conocimiento y aplicación práctica de la mediación.
  • En relación con la referencia a las garantías y profesionales adecuados, tenemos en nuestro ordenamiento la Ley 5/2012 de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, así como el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Dichas normas establecen ya los requisitos para la formación de los mediadores y las garantías y responsabilidades por su actuación.
  • En cuanto a formación, la exposición de motivos del Real Decreto, apuesta por una mediación de calidad exigiendo determinados requisitos a los mediadores.
  • Existen diferencias importantes en la formación exigida en el Ley 5/2012 y el Real Decreto y las diferentes normas que, en materia de mediación familiar, se aplican en las distintas Comunidades Autónoma. Las normas de las CCAA son mucho más exigentes que la normativa estatal en cuanto a la formación de mediadores.
  • Sería conveniente una unificación de criterios y que la normativa estatal exigiese un mayor número de horas para la formación de mediadores.

 

Conclusión

 a)      La difusión de la mediación debe ir dirigida a la sociedad en general pues hasta ahora el mayor esfuerzo se ha centrado en formar mediadores.

 b)     La formación de los mediadores no puede ser, como hasta ahora, teórica. Se debería hacer un mayor esfuerzo en formación práctica en mediaciones reales. Posibililitando y concediendo a los mediadores la posibilidad de tener alumnos para formar, como se hace en las Universidades con los practicum.

 c)      Para la difusión de la mediación sería necesario utilizar los medios de comunicación, a través de anuncios y programas de radio y televisión, para poder llegar al mayor número de ciudadanos.

 d)     Necesidad de armonizar la legislación estatal y de las distintas Comunidades Autónomas para establecer el mismo número de horas de formación de los mediadores, aumentando el número de horas y arbitrando vías para la práctica de la misma antes de empezar a ejercer como tal.

 

Apartado 2.2

 2.2  ¿Está Vd. de acuerdo en que se regule un sistema que fomente un intento de negociación previa entre las partes antes de la interposición de la demanda en el orden civil?

 

RESPUESTA:

  • Una de las vías fundamentales para dar a conocer la mediación y que los ciudadanos sean conscientes de que la mejor vía para resolver sus diferencias es un acuerdo. Para ello es necesario el establecimiento de la mediación como un requisito de procedibilidad.
  • Se plantea en al pregunta que se intente un sistema de negociación previa. Hablar de negociación sin más no funciona pues se viene aplicando en la práctica forenses desde siempre y no han resultado eficaces para alcanzar soluciones consensuadas.
    • Respecto de las partes: Son incapaces de llegar a acuerdos debido al enconamiento de sus posiciones y necesitan un tercero, que reconozcan como imparcial, para ayudarle a negociar sobres sus verdaderos intereses y no desde sus posiciones. El mediador.
    • Respecto de los abogados: La inmensa mayoría de ellos intentan previamente a la interposición de acciones judiciales la negociación con los letrados de las otras partes. Dichos intentos suelen fracasar, prueba de ello son los altos niveles de litigiosidad que han ido aumentando con los años.
    • Respecto a los Jueces: Los intentos de “conciliación” que se realizan por jueces y magistrados antes de comenzar las vistas en los procedimientos monitorios o verbales, así como los llevacos a cabo en las audiencias previas de los procedimientos ordinarios en la inmensa mayoría de los casos terminan con la simple manifestación de las partes de que “no existe acuerdo”,
    • Respecto de los sistemas de conciliación previa al juicio. Estos sistemas de conciliación típicos de los procedimientos laborales se han convertido en ineficaces y un mero trámite para poder acceder a los órganos de la jurisdicción social.
  • Estas circunstancias han llevado a un incremento exponencial de los procedimientos judiciales. Y así se puede comprobar en los distintos informes que sobre la panorámica de la justicia se publican anualmente por el Poder Judicial.
  • La negociación como tal resulta infructuosa, por lo que es la Mediación y no cualquier otro sistema el más eficaz para que las partes puedan resolver sus controversias con la ayuda de un tercero neutral, el mediador.
  • El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.  Comisión Europea Bruselas, 26.8.2016 COM(2016), recogía los Estados Miembros habían adoptados diversas formas para la implantación de la mediación: a)  no hacer nada; b) proporcionar incentivos fiscales y c) establecer un sistema de mediación como requisito de procedibilidad.
      •  De todos los sistemas empleados el mas eficaz ha resultado el modelo Italiano, donde se han superado las 200.000 mediaciones, y todo ello porque ha optado por establecer la mediación como presupuesto previo a la interposición de la demanda judicial.
      •  En el resto de Europa la mediación representa el 1% de los caso llevados ante los tribunales. ( Considerando F de la La Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017, ut supra).
  •  El Tribunal de Justicia de la Unión Europa en su sentencia de 18 de marzo de 2010 (asuntos acumulados C-317-320/08,) estableción en su consideración 65 que “puesto que el establecimiento de un procedimiento de solución extrajudicial meramente facultativo no constituye un medio igualmente eficaz para alcanzar dichos objetivos” la obligatoriedad de la mediación como  un trámite previo al acceso a la vía judicial no viola el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • La solución ya ha sido propuesta en el Anteproyecto de Ley que establece la necesidad de establecer una previa sesión informativa y exploratoria. Esta sesión inicial se configura como un acto material conducido por el mediador y dirigido específicamente a explorar tanto la materia objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes a fin de instruirles de forma eficaz acerca de la dinámica de trabajo y de las expectativas que el proceso de mediación les puede brindar, para lo cual la asistencia personal de los interesados se configura como preceptiva.

Conclusiones:

 a)      No basta con el establecimiento de un sistema de negociación previa, eso ya existe y ha resultado infructuoso.

 b)     La Mediación y el desarrollo de la misma mediante la aprobación de una Ley de impulso a la misma es la mejor manera para que las partes puedan superar de una forma eficaz y efectiva sus diferencias y puedan llegar a acuerdos sin necesidad de acudir a la vía judicial.

 c)      Es necesario por tanto afrontar cuando antes una reforma legislativa que prevea como requisito previo a la interposición de las acciones judiciales haber realizado una sesión informativa en mediación que además habrá de ser exploratoria.

 d)     La mediación como requisito previo a la interposición de acciones no afecta al derecho a la tutela judicial efectiva, pues sólo se articula como un trámite previo que permite a las partes conocer un medio para la solución de sus controversias y, sólo en el caso de que no les interese, dar por cumplida la obligación legal en la sesión informativa y exploratoria, sin que se limite el acceso a los tribunales de las partes.

 

 Apartado 2.3.-

 2.3  ¿Comparte que, incluso en los supuestos de controversias que hayan alcanzado la vía judicial, el Juez o Tribunal competente, en los casos en que así lo estime procedente, pueda derivar a las partes a intentar alcanzar un acuerdo negociado de la controversia?

 

RESPUESTA:

  • Actualmente en los Decretos de Convocatoria de las Audiencias previas en los procedimientos ordinarios se limitan a informar a las partes de que pueden asistir a mediación colocando como un punto mas en medio de los requisitos para la celebración de la A.P. Se recoge en dichos Decretos lo siguiente:

“Se informa a las partes de que pueden recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a la mediación, pudiendo interesar la suspensión del procedimiento para tal fin.”

  • Esto ha resultado completamente ineficaz. Si las partes y sus abogados no han podido llegar a acuerdos antes, una simple nota informativa no les va hacer cambiar su posición.
  • Se tiene que apoyar de manera decidida la mediación intrajudical, permitendo al Juez que de forma flexible y sin encorsetamientos procesales puedan remitir los casos que lleguen a sus juzgados a mediación en cualquier momento del procedimiento y respecto de cualquier materia, si considera que una forma alternativa al juicio puede ser incluso mas satisfactoria para los intereses de las partes. Estas circunstancias permitirían:
    • Una menor carga de los señalamientos de los Juzgados
    • Evita la interposición de recursos contra la sentencias.
    • Un mejor cumplimiento de los acuerdos al ser decididos por las propias partes (Win-Win)
    • Una reducción considerable de los procedimientos de ejecución de sentencia.
  • En las Consideraciones Generales sobre el Anteproyecto de Ley de Mediación realizada por el Consejo General del Poder Judicial en marzo de 2019, concretamente en el apartado 21, recogía:

 “El juez de nuestros días debe procurar, dentro del proceso judicial, obtener la mejor solución y el mejor amparo o tutela de los derechos aplicando la legalidad, y en ese sentido no podemos olvidar que la resolución judicial contenciosa o la resolución fruto de mediación intrajudicial, son dos caras de una misma moneda: del derecho a la tutela y del derecho de acceso a la Justicia.”

  • Es posible articular medios para garantizar los derechos de las partes, sin que afecte al curso del procedimiento pues la mediación en los tiempos que está prevista y salvo acuerdo de las partes, tiene un plazo de duración de tres meses. La situación actual de la justicia en muy raras ocasiones permite señalamientos antes de dichos plazos.
  • Para que se pueda derivar a mediación por parte de los tribunales es necesario que:
      • Se dé suficiente formación en mediación a los jueces y magistrados, para que puedan ver en qué asuntos las posiciones de las partes pueden ser tratadas en mediación. A día de hoy muchos jueces no sólo no conocen la mediación, sino que piensan que es algo inviable en sus juzgados y se niegan a remitir asuntos a mediación.
      •  Incentivar a los jueces para que recurran a la mediación, pues no perciben los mismos emolumentos cuando dictan una sentencia que cuando homologan un acuerdo.
      •  Potenciar el Registro de Mediadores, como una herramienta a la que puedan acudir los jueces cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre cual es el mediador al que van a acudir voluntariamente. La exposición de motivos del RD 980/2013 recoge:

 La regulación del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación hace de él una pieza importante para reforzar la seguridad jurídica  en este ámbito, en la medida que la inscripción en el mismo permitirá acreditar la condición de mediador, que plasmada en el acta inicial de una mediación será objeto de comprobación tanto por el notario que eleve a escritura pública el acuerdo de mediación, como el juez que proceda a la homologación judicial de tales acuerdos

Conclusiones:

a)      La remisión a mediación de los asuntos judicializados no es sólo conveniente sino imprescindible pues permite la finalización del conflicto de una forma consensuada, recortando los términos y plazos procesales, reduce el número de recursos contra las sentencias y los posibles procedimientos de ejecución.

 b)     Flexibilizar la Ley Procesal permitiendo a los Jueces y Magistrados, debidamente formados e incentivados, derivar a medición aquellos casos donde el acuerdo tenga beneficios reales para las partes.

 c)      Potenciar el Registro de Mediadores dejando de ser un instrumento informativo para pasar a ser a ser un instrumento habilitante para el ejercicio de la mediación y que permita a los ciudadanos y a los operadores jurídicos a que profesionales pueden acudir para llevar a cabo una mediación.

 

 Apartado 2.4:

 2.4  ¿Está de acuerdo en que para impulsar y fomentar que las partes en una controversia acudan a estos mecanismos de resolución extrajudicial se arbitren los necesarios incentivos y se busque un tratamiento adecuado para la negativa injustificada a tratar de encontrar soluciones negociales previas al proceso?

 

 

RESPUESTA:

Por las razones expuestas al contestar la pregunta 2.3, el establecimiento de una obligatoriedad mitigada como requisito de procedibilidad debe llevar aparejada una serie de incentivos que hagan que las partes perciban los beneficios de una solución autocompositiva de sus controversias.

Nuestro derecho positivo tras la entrada en vigor de la Ley 5/2012, Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles ya considera esta posibilidad de incentivos a la mediación. Dicha Ley establecía que la escritura pública de formalización de los acuerdos de mediación tendría la consideración de “documento sin Cuantía” (D.A. 3ª), así como la posibilidad de ser condenado, por mala fe, en el caso de interponer un procedimiento judicial cuando se hubiese iniciado una mediación (D.F.3ª).

Estos incentivos no han servido por sí solos para que las partes acudan a mediación por lo que es necesario ampliarlos

Para impulsar y fomentar que las partes en una controversia acudan a estos mecanismos de resolución extrajudicial es necesario no solo la obligatoriedad mitigada sino también la implantación de beneficios positivos y negativos (para aquellos que no acudan a mediación):

a)      Incentivos positivos:

1.- Que los acuerdos adoptados en mediación tengan la misma consideración que las sentencias judiciales en materia de pensión de alimentos a favor de los hijos  y de pensión compensatoria a favor del cónyuge a los efectos de lo  previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

2.- Equiparación fiscal del acuerdo alcanzado en mediación con la Sentencia (con deducciones o bonificación del IRPF y del IS) respecto de las indemnizaciones obtenidas como consecuencia de responsabilidad civil si el acuerdo se ha alcanzado en mediación.

3.- Devolución o bonificación del importe de la cuota de la tasas judiciales.

4.- Deducción en los rendimientos de trabajo o actividades económicas, de los gastos de la mediación y las costas judiciales, para la parte que haya intentado la mediación

5.- Que los actos y documentos relacionados con la medición no estén sujetos a impuesto, tasa, tarifa o arancel.

6.- Inclusión en los códigos de buenas prácticas empresariales la utilización de cláusulas de mediación como política general de contratación.

7.- Reducir la condena cuando se haya participado activamente en la mediación.

 b)     Incentivos negativos por no acudir a mediación:

 1.- La condena en costas se impondrá a la parte que rechazó una oferta razonable en aquellos casos en los que la Sentencia fuera igual o menos favorable.

 2.- Obligación de argumentar las razones de abandonar la mediación para acudir al proceso judicial.

 3.- Sanción en caso de incumplimiento de acuerdo, respecto de las bonificaciones recibidas.

Conclusión:

Solo a través de incentivos fiscales, bonificaciones en tasas y modificación de los criterios establecidos para los supuestos de la condena en costas, propiciaran que las partes y los operadores jurídicos tengan en consideración a la mediación como un mecanismo eficaz para la resolución de conflictos.

 

C)    Respecto de la cuestión quinta:

5.- ¿Comparte Vd. la necesidad de que, en el ámbito del derecho de familia, en el que existe una especial sensibilidad humana y social, se introduzcan trámites más flexibles y ágiles para dar respuesta a los problemas derivados del ejercicio de las responsabilidades parentales en este tiempo de crisis sanitaria?

 

RESPUESTA:

La crisis del COVID-19 que hemos padecido, debe hacernos reflexionar sobre como articular de una manera eficaz y rápida la solución de los conflictos que aparecen en el ámbito familiar.

La convivencia diaria, en estas situaciones hacen aflorar los problemas y en una escalada indeseable del conflicto que puede llegar a generar, en algunos casos, situaciones indeseables de violencia. Esto ha podido observarse con el aumento de los procedimiento que en el ámbito del Derecho de Familia han aumentado tras las crisis del Covid, al igual que ocurre tras los periodos de vacaciones estivales.

El retraso de los procedimientos judiciales es aún mas problemático en los temas de familia, donde se necesita una respuesta rápida para que los conflictos no se cronifiquen y escalen.

Todas las consideraciones realizadas anteriormente cobran, si cabe, mayor importancia en la mediación familiar y son aplicables a ésta en toda su extensión.

En los procedimientos de familia donde es fundamental la gestión de las emociones y de la comunicación sería necesario que el plazo de la mediación se pudiera ampliar a petición de las partes cuando las mismas pongan de manifiesto que están llegando a acuerdos, sin que ello suponga una renuncia a derecho alguno.

Es necesario articular en la futura Ley un sistema ágil, dinámico y accesible incluso en aquellas situaciones en que las partes en conflicto no se puedan desplazar.

Es necesario que la futura Ley recoja sistemas de mediación on line que permita de una forma accesible y segura el acceso de todas las familias a éste método de resolución de conflictos.

El auge de las nuevas tecnologías y el acceso a las mismas por todos los ciudadanos requiere una respuesta legislativa por la que se creen plataformas seguras de acceso a la mediación online.

Estas posibilidades mediación por medios electrónicos ya aparecen recogidas en la Disposición Final Séptima de la Ley 5/2012, de 6 de junio.

 

Conclusión

Sería necesario que expresamente en la nueva Ley:

  •  Hiciera referencia a la posibilidad de usarse los procedimientos de ODR en los procedimientos de mediación en familia, cuando no fuera posible la mediación presencial.
  •  Crear una plataforma segura que permita la identificación de las partes, y el intercambio de documentos con un sistema de firma electrónica simplificado y fácil de instalar en los teléfonos móviles.

Se puede consultar la consulta en el siguiente enlace: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/actividad-legislativa/normativa/proyectos-real-decreto

 

 

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MEDIACIÓN MERCANTIL Y SINFONÍA MEDIACIÓN

 

Con más de 12 años de experiencia en mediación creemos que la mejor solución a cualquier problema es un acuerdo y el mejor acuerdo es aquel que tiene ventajas para todas las partes que tienen un conflicto.

Cuantas veces hemos escuchado eso de: “yo llego a acuerdo todos los días”; “que me tienen que enseñar a mí de mediación si lo hago todos los días en el despacho” y sin embargo no se ha evitado el pleito o se han puesto en peligro las relaciones comerciales. En Sinfonía Mediación cuando actuamos como mediadores, conseguimos que todas las partes en conflictos nos reconozcan como las personas que vamos a buscar el mejor acuerdo para ella sin que nos sientan o perciban a favor de una u otra. Nuestro enemigo es el Conflicto no las partes.

En la actividad comercial y empresarial, donde cada vez las operaciones se tienen que cerrar en el menor tiempo posible, es indispensable resolver de manera efectiva los problemas que surjan, para que se preserven las relaciones mercantiles sin recurrir a un Juzgado.

El objetivo es resolver los conflictos de forma amistosa en el ámbito de los negocios. Con esto se consigue la disminución de las demandas, las satisfacción de los clientes, impedir disminución de los ingresos, evita las posibles críticas al funcionamiento de la empresa, los errores de comunicación debido a malos entendidos muchas veces constantes, permite evitar innecesaria duplicación de funciones y tareas, la ineficiencia del personal y la falta de productividad

Mediante la Mediación Mercantil podemos conseguir que:

  • Los directivos/as de la empresa gestionen la resolución de los problemas que puedan existir en las mismas.
  • Posibilitamos la resolución del conflicto, dejando de lado las cuestiones personales que enfrentaron a las partes en el pasado.
  • Que las empresas se centren en sus relaciones futuras;
  • Con la mediación ayudamos a la empresa determinar, por adelantado, cómo resolverán sus conflictos futuros.

Ventajas de la mediación mercantil

  • Confidencialidad: Los problemas se resuelven entre las partes sin que salgan del ámbito de las empresas y sin publicidad.
  • Económica:
    • Tiempo: los conflictos se resuelven en poco tiempo, porque el tiempo es dinero para una empresa.
    • Dinero: ahorra los costes de un largo procedimiento judicial
  • Mantiene las relaciones. Toda solución consensuada permite mantener a los clientes y proveedores y mejora la convivencia en la empresa. Da imagen de marca.
  • Crear espacios de diálogo dentro de la empresa que mejoran la comunicación.

 

Te ayudamos con la mediación mercantil tanto presencialmente como online en:

Acuerdos en los Conflictos que existen entre propietarios e inquilinos de locales comerciales con relación a:

  • Retrasos en el pago de la renta
  • De la necesidad de hacer obras de adecuación del local
  • De las obras de mantenimiento
  • De la duración del contrato y del preaviso para resolverlo,

 

Acuerdos en los Conflictos entre empresas o empresarios individuales (autónomos):

  • Derivados de la ejecución de un contrato
  • Interpretación de los términos contractuales
  • Alternativa en caso de incumplimiento de los plazos de pago
  • Negociación en el pago de las prestaciones como consecuencia de la crisis
  • Acuerdo de reducción de los pagos para el ajuste o reequilibrio de las prestaciones pactadas a las circunstancias no previstas por las partes

 

Acuerdos en los Conflictos entre empresas y particulares.

  •  Problemas con clientes y proveedores.
  • Problemas con los trabajadores.
  • Situaciones que afectan a sus directivos, responsables o administradores
  • Problemas frente a reclamaciones respecto a un producto o servicio que presente una queja a la empresa.
  • Problemas para adoptar acuerdos sociales
  • Problemas cuando un socio quiere incrementar o invertir en el negocio y el otro se conforma con lo que hay.
  • Cuando un socio disminuye su implicación en la empresa o incrementa los gastos de la misma.
  • Problemas para adoptar acuerdos sociales.
  • Conflictos sobre patentes y marcas.

 

Mediación en la empresa Familiar:

La empresa familiar tiene un especial tratamiento. Es verdad al funcionar como cualquier empresa tiene los mismos problemas que hemos hecho referencia con anterioridad, pero a la vez tiene una especialidad que es muy importante para los miembros de la empresa familiar. Los socios son miembros de una misma familia y es necesario para ellos mantener sus buenas relaciones. La mediación es eficaz cuando:

  •  Dos o más miembros de la familia comparten la administración y responsabilidad de la compañía, y tienen diferentes opiniones
  • Discrepancias profesionales se incrementan con los problemas personales y familiares propios de una familia. La mediación permite que:
    •        no se produzca la separación de los socios
    •       la disolución y liquidación de la compañía,
    •       la ruptura de las relaciones familiares.
  •  También son de aplicación todas las circunstancias anteriores.

 

La mediación mercantil es un método de resolución de conflictos que ha llegado para quedarse dentro del ámbito empresarial y del comercio, tanto presencialmente como online.

Con Sinfonía Mediación aplicamos nuestra experiencia para entrenar al personal de la empresa en la negociación, como facilitadores de acuerdos, diseñando las agendas y procesos para la discusión de los futuros problemas y así solventar las negociaciones estancadas.

Creemos la mediación es una solución para tu empresa.

Fernando L. Camisón

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La Mediación SI debe ser OBLIGATORIA. Necesidad de una “DISCRIMINACIÓN POSITIVA”.

Desde que se dio a conocer el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, una de las mayores controversias que ha creado es si la mediación debe ser o no obligatoria. Este Anteproyecto pretende modificar el 6 de la Ley 5/2012, imponiendo la necesidad de la mediación como un presupuesto procesal para la interposición de la demanda. Dicho de otra manera, las partes deberán acudir a mediación antes de presentar una demanda en el Juzgado.

Hay que tener en cuenta que esta obligatoriedad es una obligatoriedad mitigada pues se limita únicamente a la necesidad de que las partes en conflicto acudan a una sesión informativa que además ha de ser exploratoria, no se puede limitar únicamente a enunciar los consabidos “principios” de la mediación. En las VII Jornadas de Ávila a las que hice referencia en el post anterior, el Magistrado Don Juan Mejías, Vicepresidente de GEMME, puso de manifiesto que para él la mediación no debía ser obligatoria, ciertamente dio su opinión no la de GEMME.

En mi opinión la mediación SÍ debe ser obligatoria en los términos planteados en el Anteproyecto, pues es la única manera en que los ciudadanos tengan el derecho y la posibilidad de acceder a la misma. Y SÍ, esto supone una “discriminación positiva” a favor de la mediación.

Las principales críticas a esta obligatoriedad vienen principalmente de la mano de los operadores jurídicos y por razones diversas, estas son algunas de ellas:

  • La obligatoriedad de la mediación puede afectar a la tutela judicial efectiva. Aunque hay algunos Juzgados que han obligados a las partes a acudir a la mediación lo hicieron sin explicar cuál es el sentido y el objetivo de este procedimiento de resolución de conflictos y al final no han tenido éxito. 
  • Una implementación obligatoria y forzada podría convertirse en un mero trámite y provocar un efecto contrario al deseado, generar rechazo o convertirse en un mero requisito de procedibilidad. 
  • Supone la existencia de mayores trámites, costes y plazos para la solución de los problemas que tienen las partes.
  • ¿Cómo se van a realizar las sesiones informativas si no hay mediadores suficientes ni están bien formados?.

 Al leer o escuchar estas opiniones, todas respetables y no exentas de cierta razón, nos podríamos plantear dos preguntas: ¿estos motivos no responden realmente al miedo de perder el control de los conflictos que tradicionalmente han estado en manos de los operadores jurídicos?; ¿Estos miedos no responden al desconocimiento de la mediación como un sistema eficaz para solucionar los problemas de los clientes?.

 En mi opinión la necesidad de modificar el actual sistema de la Ley 5/2012 de voluntariedad absoluta por una obligatoriedad mitigada viene aparada tanto por la propia Comunidad Europa, como por las resoluciones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

1º.- La Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 2017,  sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE, es rotunda en afirmar que no se han cumplido los objetivos previstos para promover el uso de la mediación dentro de la Comunidad Económica Europea. Dicha Resolución trae su causa en el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. En dicho informe se puede comprobar como sólo en aquellos países, como Italia, donde se ha optado por una obligación mitigada la mediación tiene un grado de aplicación significativamente más altos que en aquellos otros donde se han utilizado los sistemas de absoluta voluntariedad.

El Parlamente Europeo toma en consideración el documentoRebooting the mediation Directive: assessing the limited impact of its implementation and proposing measures to increase the number of mediations in the EU” en el cual se hace constar que en muchos de los países miembros donde en sus legislaciones se han recogido sistemas para favorecer el conocimiento y aplicación de la mediación éstos no han sido sistemas válidos para la aplicación de la mediación. Establece una única excepción, Italia, donde se han superado las 200.000 mediaciones, y todo ello porque ha optado por establecer la mediación como presupuesto previo a la interposición de la demanda judicial.

2º.- La Sentencia del Tribunal de Justicia TJCE/TJUE, Sala Primera, de 14 de junio de 2017, Asunto C-75/16. Esta Sentencia, si bien resuelve sobre una cuestión de mediación en consumo, sus argumentos son perfectamente extrapolables a la obligatoriedad mitigada propuesta en el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. El Tribunal de Justicia Europeo constata que lo importante no es el carácter obligatorio o facultativo del sistema de mediación, sino que se preserve el derecho de las partes de acceder al sistema judicial (51), el carácter voluntario de la mediación reside, por tanto, no en la libertad de las partes de recurrir o no a este proceso, sino en el hecho de que «las partes se responsabilizan de él y pueden organizarlo como lo deseen y darlo por terminado en cualquier momento (50). Por tanto, la exigencia de un procedimiento de mediación como requisito de admisibilidad de las acciones judiciales puede ser compatible con el principio de tutela judicial efectiva cuando dicho procedimiento no conduce a una decisión vinculante para las partes (61).

 Como conclusión creo que es necesario dar un impulso a la mediación y para ello es necesario que ésta sea obligatoria, (obligatoriedad mitigada). Esta obligatoriedad mitigada permitirá que muchos ciudadanos puedan conocer la mediación como un elemento eficaz para solucionar sus controversias y tomar conciencia de su derecho a utilizar la mediación y la posibilidad de exigirla.

 Lamentablemente el Anteproyecto lleva parado desde el año 2017, fecha en que se realizó la primera consulta pública previa (entre el 25 de octubre de 2017 a 17 de noviembre de 2017) y ya va para dos años que no ha tenido tramitación parlamentaria. Es cierto que por parte del Ministerio de Justicia y mediante la  Orden JUS/57/2019, de 22 de enero se creó el Foro para la Mediación, pero no es menos cierto que hasta ahora todo sigue igual y como decía Napoleón (otros se lo atribuyen a J.D,Perón): “Si quieres solucionar un problema, nombra un responsable; si quieres que el problema perdure, nombra una comisión”.

Fernando L. Camisón

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