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Se crea el consejo Andaluz de Mediación Familiar

Posted by on 8 agosto, 2013

Se crea el Consejo Andaluz de Mediación Familiar como órgano colegiado de participación y colaboración, con facultades de decisión, consulta y supervisión en materia de mediación familiar.

El Consejo Andaluz de Mediación Familiar, que tendrá un carácter técnico, se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de familias.

Composición:

El Pleno del Consejo Andaluz de Mediación Familiar estará integrado por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Consejería competente en materia de familias, que actuará como presidente o presidenta, desarrollando las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 93 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

b) Catorce vocalías distribuidas de la siguiente forma:

- Siete vocalías en representación de la Administración Autonómica con rango de Director o Directora General: la persona titular de la Dirección General competente en materia de familias, tres personas en representación de la Consejería competente en materia de familias, una en representación de la Consejería competente en materia de justicia, una persona en representación de la Consejería competente en materia de salud y una persona en representación de la Consejería competente en materia de educación, todas ellas designadas por las personas titulares de las correspondientes Consejerías a las que se encuentran adscritas.

- Tres vocalías, con nivel de rector o rectora, en representación de las Universidades Públicas de Andalucía, que impartan las titulaciones de Derecho, Psicología, Psicopedagogía, Sociología, Pedagogía, Trabajo Social, Educación Social, u otras homólogas de carácter educativo, social, psicológico o jurídico, a designar por el Consejo Andaluz de Universidades.

- Tres vocalías, con nivel de decano o decana, en representación de los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados con el ámbito educativo, social, psicológico o jurídico. La designación decada una de estas vocalías se realizará por cada uno de los Colegios Profesionales, que cuenten con personas colegiadas inscritas en el Registro y así lo soliciten un mes antes de la fecha prevista para la constitución del órgano. Estos Colegios Profesionales se designarán mediante sorteo desde el Centro directivo competente en materia de familias.

- Una persona en representación de los mediadores y mediadoras, designada por sorteo desde el Centro Directivo competente en materia de familias, previa solicitud de participación formulada por las personas mediadoras inscritas en el Registro un mes antes de la fecha prevista para la constitución del órgano.

c) La persona titular de la Subdirección General competente en materia de familias, la cual actuará como secretaria o secretario, con voz, pero sin voto.

El Pleno del Consejo Andaluz de Mediación Familiar se reunirá de forma ordinaria con periodicidad anual y de forma extraordinaria, cuando así lo solicite un tercio de sus miembros o la persona que lo presida.

El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de su renovación y de la posibilidad de remoción y sustitución de los mismos a propuesta del órgano por el que fueron designados.
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