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La mediación familiar ¿más palabras que recursos?

Posted by on 2 octubre, 2013

Que los cónyuges que se estén divorciando podrán recurrir a la mediación familiar en cualquier momento del proceso judicial, como aseguró el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, es más una declaración de intenciones que una realidad. En España solo 88 juzgados ofrecen esta posibilidad. Y el año pasado se solicitó este servicio —a través del cual la pareja intenta llegar a un acuerdo en lugar de ponerse en manos del juez— en unos 3.600 divorcios o separaciones, de los más de 120.000 que hubo. 

El anteproyecto de ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio incorpora facilidades para que las familias opten por la mediación —como la flexibilización de plazos; ahora un proceso judicial se paraliza solo durante dos meses mientras la pareja recurre a un mediador, y este tiempo es insuficiente en muchos casos—, pero no incluye un plan para articular la generalización de la que habló el señor ministro. Lo cual significa que habrá exactamente los mismos servicios para, quizás, más casos.

Ignacio Bolaños, psicólogo experto en mediación familiar, indica que “lo lógico” sería que, además de promover esta práctica, el Gobierno destinara recursos y no dejara a su suerte a las autonomías. “Defiendo el servicio público, y si una persona es remitida a un determinado servicio por un juez no debería pagar nada, pero no creo que lo dicho por Gallardón pueda llevarse a cabo a no ser que los ciudadanos abonen una tasa”, afirma. Según cuenta Bolaños, las tarifas de los mediadores varían mucho, “pero rondan los 90 euros por sesión y normalmente hacen falta cinco o seis”. Unos 500 euros. “En cualquier caso, menos dinero que el que se invierte en el procedimiento judicial”, añade el psicólogo.

Bolaños, que es profesor en la Universidad Complutense de Madrid y forma anualmente a 50 mediadores, explica que en cada comunidad se gestiona este servicio de manera diferente. En algunas, a través de los colegios de psicólogos o abogados, que disponen de una lista de profesionales disponibles para atender los distintos casos. En otras, en los despachos que existen en los propios juzgados. Y, en otras, a través de convenios con centros de mediación familiar, públicos o concertados, habilitados en las autonomías o los Ayuntamientos para casos de mediación extrajudicial, es decir, en los que unos padres quieran resolver problemas con sus hijos, o unos hermanos un conflicto motivado por una herencia en lugar de acudir al juez.

y tu ¿qué piensas?

Fuente: El País, sobre la base del artículo publicado el 27 de Julio de 2013.

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